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 DECRETO N° 884

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

  

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la suspensión provisional del Ayuntamiento de Santa María Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, por actualizarse el contenido del artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Continúese el procedimiento de solicitud de suspensión y desaparición del Ayuntamiento y suspensión y revocación del mandato del Presidente Municipal de Santa María Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca, con pleno respeto a la garantía de audiencia que consagran los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para que nombre a un representante provisional que se haga cargo de la administración municipal. 

Comuníquese la presente resolución al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, designe a un Administrador que se encargue provisionalmente de la administración municipal y ejerza sus funciones, hasta que se resuelva en definitiva, porque las circunstancias así lo requieren.

 

T R A N S I T O R I O :

  

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de febrero de 2009.

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.